Universidades: Nuevo Estatuto
Creo que todos estamos de acuerdo en que las Universidades son un músculo importante de nuestro sistema de I+D. Desde la Ley de Ciencia de 1986 han ido evolucionando a trompicones y multidireccionalmente en gestión y adscripción de su personal, ahora nos llega la propuesta gubernamental en ciertos tramos de la carrera investigadora.
Os pongo un par de extractos:
"Artículo 15. La carrera docente e investigadora
1. La definición de una carrera docente e investigadora ha de considerar los posibles caminos a seguir desde el inicio de la misma hasta su punto más alto, de acuerdo con los criterios establecidos en la Carta Europea del Investigador. El presente estatuto regula esta carrera para el personal docente e investigador funcionario, siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LOMLOU. La regulación de las fases anteriores no es competencia de este Estatuto, sin embargo, para poder ingresar en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, primer escalón de la carrera del personal docente e investigador funcionario, es imprescindible desarrollar una carrera previa.
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4. Las Universidades podrán incorporar a los alumnos que hayan superado los estudios necesarios para la elaboración y defensa de una Tesis Doctoral a programas o proyectos específicos de investigación, o a la realización de labores auxiliares de docencia, en las que sin perjuicio de la naturaleza de estudiante, contractual o de beca o cualquier otra ayuda, se contemple una específica acción formativa docente e investigadora.
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Artículo 5. Otro Personal Docente e Investigador
1. Las universidades podrán contratar por obra o servicio personal docente, investigador, técnico u otro personal, por duración determinada, a través de programas nacionales o autonómicos específicos, o para el desarrollo de proyectos de investigación científica, técnica o artística, de innovación pedagógica, transferencia del conocimiento, encargos docentes especializados de duración limitada y otras actividades académicas de carácter temporal o discontinuo.
2. Las modalidades de la contratación podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Contratos para investigadores doctores financiados por programas nacionales, autonómicos o sectoriales específicos dirigidos a la captación de recursos humanos de excelencia y que podrán requerir diferentes niveles de experiencia o méritos.
b) Contratos para investigadores, doctores o no doctores, asociados a proyectos de investigación y/o desarrollo con financiación pública o privada, cuyo objeto es la ejecución del proyecto de investigación en todo o en parte.
c) Contratos para PDI de apoyo a la investigación, asociados a proyectos con financiación pública o privada, de variadas funciones que incluyen el apoyo técnico y el apoyo a la transferencia del conocimiento.
d) Contratos para PDI de apoyo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, asociados a proyectos con financiación pública o privada o a convocatorias
propias de las universidades. Estos incluyen el apoyo a la innovación educativa
3. La duración y las condiciones de trabajo específicas de cada tipo de contrato serán las establecidas por la convocatoria de financiación a la que se adscriban.
4. El Personal Docente e Investigador a que se refiere el presente artículo tendrá los derechos y deberes que les correspondan por ley, según su tipo de contrato.
5. Las universidades regularán el régimen de participación en las actividades académicas de este personal, asegurando en todo caso su consideración y su integración total en la universidad durante el periodo en que esté vinculado a la universidad. Igualmente, las universidades incluirán a este PDI en los procesos electorales atendiendo a la naturaleza de su vinculación temporal con la universidad."
Ya me contáis lo que se os pasa por la cabeza, para los que quieran profundizar en el tema os dejo el borrador completo y en el primer comentario la carta enviada por el Director General de Universidades a los Rectores españoles.
5 comentarios:
"Rector Magnífico
Universidad de
Madrid, 10 de noviembre de 2008
Estimado Rector:
Tal como se había anunciado, es para mi una satisfacción remitirte una propuesta de texto básico del Estatuto del Personal Docente e Investigador, eje fundamental de la Estrategia Universidad 2015 presentada por la Ministra de Ciencia e Innovación.
Se trata de un primer borrador, fruto de las reflexiones realizadas en la Secretaría de Estado de Universidades bajo la iniciativa de la Dirección General de Universidades, con la principal finalidad de recoger las ideas básicas que un Estatuto del Personal Docente e Investigador tiene que contemplar.
Entiendo que el texto incluye todos los aspectos esenciales de un Estatuto y que puede ser un documento de partida para iniciar el proceso de consultas y negociaciones con todos los sectores implicados: los restantes Departamentos ministeriales -muy en particular los de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda-, Agentes Sociales, Consejo de Universidades y comunidad universitaria en general, y Comunidades Autónomas a través de la Conferencia General de Política Universitaria.
La presentación del texto en un formato articulado tiene el objeto de facilitar su lectura y análisis, así como una mejor sistematización en la aportación de sugerencias. Obviamente ello no implica en ningún caso que el texto definitivo haya de mantener la misma estructura ni en relación a los contenidos ni en relación a la ordenación de los mismos.
Para la reflexión conjunta y la negociación será necesario establecer la metodología que en cada caso sea más adecuada. Además, desde el propio Ministerio de Ciencia e Innovación es necesario precisar la necesaria coordinación con los trabajos que se están realizando en la elaboración de la futura Ley de la Ciencia bajo la coordinación del Secretario General de Política Científica y Tecnológica.
Se trata, por tanto, de iniciar desde este momento un proceso de análisis, debate y negociación para conseguir que antes de final de año, que es el compromiso adquirido por este Ministerio, poder disponer de un texto básico sobre el Estatuto del Personal Docente e Investigador lo más consensuado posible, que responda a las demandas que la comunidad universitaria tiene planteadas en relación con este tema desde hace años y que ayude a poner las bases del cambio y modernización de la Universidad en España base de la Estrategia Universidad 2015.
Como podrá observarse el texto que te remito no incluye un Preámbulo que justifique la importancia, objetivos y contenidos básicos del articulado, ni un desarrollo suficiente y necesario de disposiciones adicionales y transitorias. Estos aspectos serán desarrollados a partir de los diferentes debates que a partir de hoy se propongan, tanto directamente, en el seno de los órganos y entidades anteriormente citados como indirectamente mediante la utilización de los nuevos espacios informáticos incluidos en la página web del MICINN: espacio interactivo de la Estrategia Universidad 2015.
Es nuestra intención abrir un periodo de debate y negociación lo más amplio posible durante las próximas semanas para poder articular un texto definitivo antes de finalizar el año y proceder, entonces, a la tramitación del texto como Proyecto de Real Decreto del Estatuto del Personal Docente e Investigador.
Con la Presidencia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, se va a concretar una metodología de trabajo sobre este documento; en cualquier caso no dudes en remitir a esta Dirección General las aportaciones que desde tu universidad consideres oportuno. Todo, en la seguridad de que, con la leal colaboración de todos los sectores implicados, seremos capaces de cumplir con el mandato legal que tenemos encomendado y presentar a la sociedad un Estatuto del Personal Docente e Investigador capaz de servir con la eficacia debida a la Universidad que estamos construyendo, en especial en aquellos aspectos relativos a nuestro profesorado.
EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES
Felipe Pétriz"
Ahí queda.
alucino con un fragmento que has extraido de ese estaputo:
"la realización de labores auxiliares de docencia, en las que sin perjuicio de la naturaleza de estudiante, contractual o DE BECA o cualquier otra ayuda, se contemple una específica acción formativa docente e investigadora"
yo creia que formativa era la epoca de estudiante universitario: aprender cosas y desarrollar habilidades. pero resulta que segun lo que tolera ese estatuto, ser estudiante en un centro universitario va a significar ser conejillo de indias donde un "profe en practicas" se forma. pero que es esto??????
Impartir clase es una accion productiva, el saber no ocupa lugar pero requiere esfuerzo y destreza-habilidad para transmitirlo. y ahora ese estatuto PDI de las unis incentiva figuras no profesionales??????
que consolidacion de la universidad es esta que base sus pilares en politicas de recursos humanos de ONG - voluntarios sin contrato-?????
FJ Teran
Yo leí hasta donde dice "podrán ser, entre otras..." A partir de ahí da igual que te vendan el oro y el moro, que serán alcachofas (en el mejor caso, alcachofas contractuales).
Seguimos en las mismas, para que se molestan en escribir algo que no cambia nada, con lo que cobran de los impuestos de todos ya podrían hacer algo digno.
El típico artículo que suele aparecer en prensa sobre la incentivación docente derivada del estatuto.
¿porqué hay una lista tan larga de posibles contactos? cuando uno tiene que reglamentar tanto las cosas es porque en realidad no funcionan. la reglamentación no es más que un corsé.
personalmente dejaría que las universidades contrataran a quien les viniera en gana. que el dinero lo justificaran a posteriori, como se hace en el CNIO o CNIC, pero eso sí: su financiación debería estar sujeta no a subvención directa, sino a su capacidad de mejorar su atractivo para los estudiantes, computando algo así como su "indice de atracción de estudiantes extranjeros, o de fuera de su ámbito local".
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