El Profesional...
Vagabundeando de una reunión universitaria a otra le lloro a los rincones no haber sido abogado laboralista (o asesino). Más que nada porque por estos andurriales ser errabundo Microbiólogo y hablar de Reales Decretos o proposiciones de ley es como paladear lluvia salada (lo he experimentado en un huracán) que de primeras ni se entiende ni se le da crédito, sólo a fuerza de insistir y argumentar queda un finísimo poso de justicia laboral. Mi colección de DVDs por un profesional/experto.
El que más y el que menos en las distintas reuniones se dedica a elocubrar sobre figuras universitarias y a hacer demagogia inocente o calculada. Mi tele por un profesional/experto. Pero, ¿existe algún experto?
El experto es el profesor Josep Moreno Gené, a los veintitantos años Juez (los demás de copas en oscuros garitos), a los taytantos profesor titular en Derecho Público y director académico. Un profesional de tomo y lomo que entre otros muchos trabajos ha escrito estos.
Mas, ¿qué es lo que dice el profesional? Descontextualizado vilmente por el comité editorial, dice cosas como que:
"...la LOU estableció un «principio general de laboralidad en la contratación universitaria»..."
"... se ha ido configurando en las universidades, en ocasiones más por una vía de hecho o de facto que por previsión normativa expresa, un colectivo que puede denominarse, con todas las cautelas posibles en un ámbito tan sensible como éste, como personal investigador, también vinculado a las universidades preferentemente en régimen de contratación laboral. Este colectivo tiene como principal nota definitoria no su dedicación a la investigación, característica que comparte con el personal docente e investigador, sino la exclusividad o la especial intensidad con que se dedica a esta actividad investigadora...Este colectivo...se ha integrado, fundamentalmente, por el personal investigador en formación o en fase inicial, por el personal investigador en perfeccionamiento o experimentado y por el personal investigador adscrito a proyectos, convenios o contratos de investigación...."
"... hitos de este proceso de laboralización del personal investigador cabe destacar, en primer lugar,(primero) la aprobación del RD 63/2006, de 27 de enero ( RCL 2006, 204) , por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante, EPIF) que, superando las previsiones contenidas en el RD 1326/2003, de 24 de octubre ( RCL 2003, 2588) 6, por el cual se aprobó el Estatuto del Becario de Investigación (en adelante, EB), ha procedido a laboralizar una parte de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores en formación o investigadores en fase inicial, hasta el momento cubierta mayoritariamente mediante la convocatoria de becas de investigación...
(segundo)... laboralización de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores doctores recientes o investigadores en perfeccionamiento o experimentados, sustituyéndose paulatinamente las becas de investigación posdoctorales por contratos laborales...
(tercero)... se está procediendo a la sustitución de las becas asociadas a proyectos de investigación por los contratos laborales previstos en el art. 48 LOU y en el art. 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación (en adelante Ley 13/1986, de 14 de abril [ RCL 1986, 1194] ). En esta dirección, ya son diversos los programas europeos y nacionales de investigación y las normativas internas de universidades y otros centros de investigación...
...Esta progresiva sustitución de las becas de investigación pre y postdoctorales y las becas de investigación asociadas a proyectos de investigación por la contratación laboral del personal investigador no constituye un mero cambio formal o nominal, sino que ha implicado una nueva concepción de la actividad investigadora realizada por estos investigadores, puesto que la misma empieza a ser contemplada no sólo como una fase más del proceso de formación académica del investigador sino también como una labor profesional cualificada que exige un tratamiento laboral. En definitiva, supone un avance en el reconocimiento de la actividad productiva del personal investigador en detrimento de la tradicional concepción meramente formativa que se ha atribuido a la actividad que desempeña. Ahora bien, al tiempo que se ha procedido a sujetar la actividad de estos investigadores al régimen contractual laboral, paralelamente y de modo incomprensible, se ha pretendido mantener a este colectivo en una burbuja o en un limbo..."
"...parece vislumbrarse, si bien, con grandes claroscuros, una carrera profesional de investigador que se articularía a través del paso sucesivo, prolongado y no siempre racional o coherente del investigador por sucesivas figuras contractuales temporales..."
"...el tránsito por las diferentes figuras de personal investigador contratado se configuran, en no pocas ocasiones, como un vía crucis por el que necesariamente y como un mal menor se debe transitar..."
"... En definitiva, desregulación, desigualdad e inseguridad jurídica son las notas que en la actualidad describen la situación en la que se encuentra el personal investigador contratado en las universidades..."
"...el ámbito natural de regulación de este colectivo ya no puede ser el reglamentario -estatutos de universidades, normas universitarias, bases de convocatorias, etcétera-, sino que debe ser fundamentalmente el convencional -convenio colectivo-..."
"...cabe recordar la asentada doctrina del Tribunal Constitucional en virtud de la cual ni el recurso a diferentes modalidades contractuales, ni la duración temporal de las mismas, no se admiten como causa objetiva y razonable para introducir una medida discriminatoria relativa a las condiciones normales de trabajo si el trabajador realiza la misma clase de trabajo..."
El entrecomillado está extractado del último trabajo listado, quizás debiéramos profundizar en las implicaciones legales de nuestras figuras, quizás lo debieran hacer Vicelectores y Subsecletarios varios que dudo se lo hayan leído, quizás no haría falta que se cometieran injusticias.
El que más y el que menos en las distintas reuniones se dedica a elocubrar sobre figuras universitarias y a hacer demagogia inocente o calculada. Mi tele por un profesional/experto. Pero, ¿existe algún experto?
El experto es el profesor Josep Moreno Gené, a los veintitantos años Juez (los demás de copas en oscuros garitos), a los taytantos profesor titular en Derecho Público y director académico. Un profesional de tomo y lomo que entre otros muchos trabajos ha escrito estos.
Mas, ¿qué es lo que dice el profesional? Descontextualizado vilmente por el comité editorial, dice cosas como que:
"...la LOU estableció un «principio general de laboralidad en la contratación universitaria»..."
"... se ha ido configurando en las universidades, en ocasiones más por una vía de hecho o de facto que por previsión normativa expresa, un colectivo que puede denominarse, con todas las cautelas posibles en un ámbito tan sensible como éste, como personal investigador, también vinculado a las universidades preferentemente en régimen de contratación laboral. Este colectivo tiene como principal nota definitoria no su dedicación a la investigación, característica que comparte con el personal docente e investigador, sino la exclusividad o la especial intensidad con que se dedica a esta actividad investigadora...Este colectivo...se ha integrado, fundamentalmente, por el personal investigador en formación o en fase inicial, por el personal investigador en perfeccionamiento o experimentado y por el personal investigador adscrito a proyectos, convenios o contratos de investigación...."
"... hitos de este proceso de laboralización del personal investigador cabe destacar, en primer lugar,(primero) la aprobación del RD 63/2006, de 27 de enero ( RCL 2006, 204) , por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante, EPIF) que, superando las previsiones contenidas en el RD 1326/2003, de 24 de octubre ( RCL 2003, 2588) 6, por el cual se aprobó el Estatuto del Becario de Investigación (en adelante, EB), ha procedido a laboralizar una parte de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores en formación o investigadores en fase inicial, hasta el momento cubierta mayoritariamente mediante la convocatoria de becas de investigación...
(segundo)... laboralización de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores doctores recientes o investigadores en perfeccionamiento o experimentados, sustituyéndose paulatinamente las becas de investigación posdoctorales por contratos laborales...
(tercero)... se está procediendo a la sustitución de las becas asociadas a proyectos de investigación por los contratos laborales previstos en el art. 48 LOU y en el art. 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación (en adelante Ley 13/1986, de 14 de abril [ RCL 1986, 1194] ). En esta dirección, ya son diversos los programas europeos y nacionales de investigación y las normativas internas de universidades y otros centros de investigación...
...Esta progresiva sustitución de las becas de investigación pre y postdoctorales y las becas de investigación asociadas a proyectos de investigación por la contratación laboral del personal investigador no constituye un mero cambio formal o nominal, sino que ha implicado una nueva concepción de la actividad investigadora realizada por estos investigadores, puesto que la misma empieza a ser contemplada no sólo como una fase más del proceso de formación académica del investigador sino también como una labor profesional cualificada que exige un tratamiento laboral. En definitiva, supone un avance en el reconocimiento de la actividad productiva del personal investigador en detrimento de la tradicional concepción meramente formativa que se ha atribuido a la actividad que desempeña. Ahora bien, al tiempo que se ha procedido a sujetar la actividad de estos investigadores al régimen contractual laboral, paralelamente y de modo incomprensible, se ha pretendido mantener a este colectivo en una burbuja o en un limbo..."
"...parece vislumbrarse, si bien, con grandes claroscuros, una carrera profesional de investigador que se articularía a través del paso sucesivo, prolongado y no siempre racional o coherente del investigador por sucesivas figuras contractuales temporales..."
"...el tránsito por las diferentes figuras de personal investigador contratado se configuran, en no pocas ocasiones, como un vía crucis por el que necesariamente y como un mal menor se debe transitar..."
"... En definitiva, desregulación, desigualdad e inseguridad jurídica son las notas que en la actualidad describen la situación en la que se encuentra el personal investigador contratado en las universidades..."
"...el ámbito natural de regulación de este colectivo ya no puede ser el reglamentario -estatutos de universidades, normas universitarias, bases de convocatorias, etcétera-, sino que debe ser fundamentalmente el convencional -convenio colectivo-..."
"...cabe recordar la asentada doctrina del Tribunal Constitucional en virtud de la cual ni el recurso a diferentes modalidades contractuales, ni la duración temporal de las mismas, no se admiten como causa objetiva y razonable para introducir una medida discriminatoria relativa a las condiciones normales de trabajo si el trabajador realiza la misma clase de trabajo..."
El entrecomillado está extractado del último trabajo listado, quizás debiéramos profundizar en las implicaciones legales de nuestras figuras, quizás lo debieran hacer Vicelectores y Subsecletarios varios que dudo se lo hayan leído, quizás no haría falta que se cometieran injusticias.
Quizás debiéramos asesorarnos mediante Profesionales, o mediante sus escritos
Estoy en contacto directo y fluido con él, El Profesional.
4 comentarios:
"Las becas y los contratos formativos:¿dos caras de una misma moneda?"
"Algunas cuestiones problemáticas que suscita el cambio de titularidad de centros universitarios"
"Los becarios de investigación: docencia versus formación"
"Las becas de colaboración de los estudiantes universitarios: un conflicto laboral anunciado"
"El Estatuto del Becario de Investigación: la inclusión de los becarios de investigación en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena"
"La contratación laboral del personal investigador en formación: contrato en prácticas versus contrato de obra o servicio terminado"
"El contrato para la realización de un proyecto específico de investigación"
"El contrato de incorporación de investigadores al sistema de ciencia y tecnología"
"La actividad investigadora y la contratación laboral: una constante relación de desencuentros"
"El personal investigador en formación: ¿becarios o trabajadores?"
"La inclusión debilitada de los becarios de investigación en el regimen general de la seguridad social. A propósito de la STS de 28 de Junio de 2005"
"El nuevo estatuto del personal investigado en formación: la combinación de beca de investigación y contratación laboral"
"La seguridad social de los investigadores en formación. A propósito del nuevo estatuto del personal investigador en formación"
"El personal becario e investigador: evolución, situación actual, problemas cruciales"
"El tratamiento del personal investigador contratado en la negociación colectiva de las universidades públicas"
El comentario anterior es, evidentemente, parte de la Bibliografía de Josep Moreno Gené. Anda que no hay tela que cortar....
"... desregulación, desigualdad e inseguridad jurídica..."
Exacto, esa soy yo...
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