Hora Cero Ley de Ciencia Parte II
La primera mitad del borrador de la Ley de Ciencia ya quedó comentada, incluyendo la parte de recursos humanos.
El Artículo 20 de la segunda mitad empieza con los artículos de fomento y cooperación. Fomento os lo podéis imaginar, buena voluntad. La parte de cooperación básicamente insta a cooperar, valga la redundancia, entre todos los agentes; bajo convenios de colaboración, mediante una nueva figura no muy clara denominada "agrupaciones públicas de investigación" y en el plano internacional.
En cuanto a transferencia de resultados comienza con el típico relato introductorio ambiental para pasar a la propiedad industrial, la que refiere a la legislación civil y mercantil aplicable. Más de lo mismo. Pero, el artículo 32 señala que los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) podrán, previa autorización, crear y participar en sociedades mercantiles (empresas). Esto, que sepa, antes lo hacían vía sus respectivas fundaciones, ahora si le piden permiso al ministro pueden hacerlo directamente, por cierto que el Museo Nacional en el artículo 35 consigue su propia Fundación. El personal de estos OPIs podrá trabajar a tiempo parcial en estas sociedades sin incompatibilidad ninguna. Si esto no se lleva a la picaresca me parece bien, pero temo a la gran familia de Lazarillos de Tormes.
Difusión de resultados, la Ley obligaría a cualquier investigador a publicar digitalmente los contenidos de sus manuscritos en open source. Ahí queda, una medida alucinante, me parece genial, pero me cabe la duda de cómo va a chocar con los intereses de editoriales...
Administación General del Estado C&T
Ya decía yo que vivía muy feliz en la entrada anterior sobre la ley, con respecto a la inexistencia de un órgano gubernativo interministerial, pues sí que lo hay, pero ni idea de la composición ni de las funciones del llamado órgano interministerial. Recuerdo una vez que otro joven en el consejo de gobierno de la UAM se quejó durante la creación de un órgano institucional de que el mismo no tenía funciones, cosa absurda, a algunos nos dió la risa floja. Pues ahora lo mismo. Ganas de crear órganos para no se sabe muy bien qué y que nunca funcionaron con anterioridad. No lo entiendo.
Plan Estatal
Llegado este punto de lectura me doy cuenta que para lo que yo pensaba que valía el "Consejo autonómico" con los consejeros de las distintas comunidades autónomas no es tal. Quien establece y aprueba el Plan estatal de C&T es el ministerio oído el organo interministerial, el autonómico vale para líneas generales, vamos, que para poco si uno tiene que echar un órdago. Esto le va a encantar a los partidos nacionalistas.
Consejo Asesor C&T
Pues eso, asesorar. Sin configuración determinada ni temas específicos hasta la fecha.
Agencia Estatal de Financiación de
la Investigación
Esta sí que es gorda, aunque parecía que no iba a llegar nunca finalmente se crea, la AEFI. Financiará la investigación básica y aplicada mientras que el CDTI financiará el desarrollo experimental (no me preguntéis la diferencia entre investigación aplicada y desarrollo experimental). Como buen matrimonio la señora AEFI y el señor CDTI deberán coordinarse bien.
Con posibilidades de crédito y endeudamientos de los OPIs no os mareo, artículos 41 y 42, como resumen tienen mejores posibilidades que cualquier mileurista.
Disposiciones adicionales
Pues aquí viene lo gordo, en la modificación de otras leyes. De todo lo anterior se saca que en recursos humanos parecido de mal por otros 22 años (lo que duró la anterior Ley de Ciencia), que se libera a organismos públicos y sus trabajadores para poder crear empresas y que los resultados científicos también se liberan como open source. Lo de la creación de la AEFI ya se había dicho antes y seguro se sabe a partir de qué otras instituciones se crea, el CDTI un poco como siempre con su autonomía, dejando claro que no se integra en la AEFI (vaya usted a saber porqué).
Visto lo visto y con la novedad que los funcionarios creen empresas los principales cambios que genera esta ley vienen de las pocas veces leidas Disposiciones adicionales, ni más ni menos que 13.
1- Subvenciones, sin entenderla demasiado, da una salida a las subvenciones de gasto excesivo según contrato público.
2- Informes ANEP Y CDTI, serán preceptivos y determinantes de cara a las ayudas del Plan Estatal de C&T.
3- Contratos del sector público, se cambia el articulado que los rige en cuanto a compras públicas precomerciales.
4- Fundaciones y mecenazgo, se mejora el régimen fiscal a Centros tecnológicos.
5- Relacionado con el punto anterior en cuanto a régimen fiscal de mecenazgo.
6- Relacionado con los dos anteriores, las actividades de I+D se caracterizan como actividad prioritaria para englobarlas bajo un regimen fiscal más benigno.
7- Ley de investigación biomédica, la carrera se establece con las formas contractuales ya comentadas en la parte de recursos humanos. Se valora más la actividad investigadora en cuanto a la promoción profesional en Sistema Nacional de Salud.
8- Reorganización OPIs, se da carta blanca a una futura reorganización de los OPIs vía Real Decreto, con extinciones a la vista.
9- Escalas profesionales CSIC y otras OPIs, se cargan las escalas hasta ahora utilizadas.
10- Escalas profesionales CSIC y otras OPIs, se renombran y reubican las del punto anterior pasando de 7 a 6; Escala de Profesores de Investigación de OPIs, Escala de Investigadores Científicos de OPIs, Escala de Científicos Titulares de OPIs, Escala de Tecnólogos de OPIs, Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIs, Escala de Técnicos Especializados de OPIs
11- Retribución económica de las escalas profesionales anteriormente citadas, se establecen.
12- Universidades Públicas, se promoverá la cooperación con todos los agentes del sistema nacional de Ciencia y Tecnología en forma de alianzas estratégicas. Se abre el ámbito de personas que pueden dirigir una tesis doctoral.
13- Protección de datos, se circunscriben a la propia ley y al asesoramiento de la Agencia Española de Protección de Datos.
6 comentarios:
copio respuesta de otra entrada:
Bueno Ana, pues entonces nos tocará a nosotros hacer dicha revolución cuando tengamos capacidad de hacerlo. Igual no nos llevamos el Nobel en ciencias, pero nos lo llevamos en Economía o el de la Paz (aunque eso de compartir premio con Ariel Sharon no se yo...)
Vamos, que se dedican a garantizar puestos a amiguetes en órganos y comisiones.
Hola Reithor:
Mi respuesta a la situacion fue pasarme al sector privado. No se si llegare a supervisar a gente en algun momento, pero si lo hago, se que los salarios y beneficios de estos estan garantizados por las leyes de trabajo. No queria implicarme en un sistema de esclavituz del que he sido parte, testigo y victima. Obviamente el sector privado tiene sus cosas, pero este tema era uno de los que mas me quemo durante mi etapa eterna de aprendiz y del que la mayoria de los cientificos continuan escaqueandose. Si tienes gente trabajando en tu laboratorio tienes una responsabilidad moral de asegurarte de su bienestar.
El otro punto que queria comentar es que el sistema no va a cambiar hasta que el sistema en EEUU cambie. En este momento es el ejemplo a seguir. Los estudiantes, becarios, doctores en ciencias españoles pueden pedir lo que quieran, que un Gobierno que en incapaz de copiar los nievels de financiacion de otros paises desarrollados en areas de investigacion, desde luego no va a empezar a preocuparse de demostrar liderazgo en el area de derechos laborales para con estos grupos, ni aun siendo socialista (si ni siquiera pueden copiar que simplemente requiere hacer algo, desde luego no van a innovar que requiere hacer algo pero ademas de manera creativa).
Un saludo:
Ana
complicado el punto de la difusión de resultados. Las revistas más prestigiosas no suelen ser OS, y después ese suele ser el parámetro para decidir aumentos, contratos, ascensos... Lo peor es que no van a tardar en copiar esas cosas por acá, con el agravante que tenemos de los costos de publicación en dólares/euros (que, con la crisis actual, puede ser también un problema para ustedes)
Si, pasarse al sector privado es una opción aunque en España está más que complicado dada la escasez de oferta. Hay que cambiarse de palo. Que también se puede, si ser investigador es tan crudo llega un momento en que la vocación no compensa.
Lo de la publicación en open source es, sencillamente, inviable. La etapa en que se encuentran estos journals en comparación con los asentados copy-righted es tan inicial que es un retroceso enorme impedir que se publique en las revistas más prestigiosas por este motivo.
Incluyo la opinión transmitida por el sindicato CCOO tras reunión con el Secretario de Estado Carlos Matínez:
Desacuerdos, ya presentados de forma reiterada en todos los foros a los cuales hemos acudido, sobre los siguientes puntos:
. Establecimiento de una carrera contractual paralela a la funcionarial en el personal científico. Indiqué, de nuevo, que esto contravenía la Ley 30/84 y su ampliación, el EBE y la Ley de Agencias. Estuvieron de acuerdo en que es necesario cambiar alguna Ley Orgánica (!!!!)
. Se resaltó el desequilibrio en el tratamiento de las distintas escalas de personal, aunque acordando en la importancia de tener una carrera completa en la escala de técnicos (aparece un categoría superior de Tecnólogo con nivel 28-29, aunque sin definiciones precisas), pero resaltando que no existe ninguna referencia al personal de gestión, cuando la especialización de este tipo de personal es una reivindicación constante en el sistema. ( C.M. torció el gesto y a J.M.F.L. se le congeló la sonrisa pero no dijeron nada)
. Se recalcó nuestra disposición al diálogo y a la discusión de los contenidos con argumentos sólidos y trabajo real pero volviendo a definir la palabra negociación. Ahí C.M. resaltó que en una negociación no se puede obtener todo lo que uno quiere y estuvimos todos de acuerdo, la cuestión es discutir y acordar en torno argumentos sólidos. El más importante, el que la nueva Ley se adapte al sistema legal español, respetando todas sus leyes y que recoja un Estatuto del Personal de la Investigación común a todos los OPIs, compatible con el Estatuto de las Universidades, que permita la optimización del sistema y la movilidad en el mismo.
. El comunicado de la Federación de Jóvenes Investigadores Precarios es bastante claro: el borrador se ha cargado todas las promesas hechas por el MICINN a sus representantes ya que:
. No cumple la Carta Europea del Investigador
. Mucho más duro e increíble: pretende que el Estatuto de los Trabajadores (en su artículo conocido con Ley Caldera) no se aplique a los trabajadores de la investigación!!! convirtiéndose por tanto en inconstitucional por violar el Artículo 14 de la Constitución.
El apartado de incompatibilidades (en realidad de eliminación de las mismas) abre la puerta a que todos los investigadores tengan sus empresas y puedan, sin recato, transferir los conocimientos y la tecnología generada con fondos públicos a bolsillos privados.
La sociedad (ente abstracto aunque siempre presente al menos en los preámbulos de las leyes) esta vez brilla por su ausencia. Sólo brillan con luz propia las sociedades anónimas, S.L, sociedades mercantiles, fundaciones, etc.
Con estos mimbres hemos de trabajar de modo que debemos prepararnos para un periodo de negociación dura y a cara de perro. Pero contamos con el trabajo de todos y con la voluntad común de mejorar el sistema científico por el cual hemos trabajado en los últimos 25 años, y, en particular, por la dignidad y el reconocimiento de todos los que construimos el fenómeno social de la ciencia.
Comentarios Borrador Ley de Ciencia (12/2/09)
El texto parte de la nueva situación existente cuando se cumplen 24 de la antigua ley ( 14/4/86). El nuevo escenario generado a lo largo de estos años ha supuesto la consolidación de iniciativas e instituciones que han permitido regularizar los procesos de investigación científica, a través de los sucesivos Planes Nacionales, se han formalizado los procesos de formación de personal, incrementándose de manera notable su número, se han multiplicado los nuevos centros y ampliado las infraestructuras, la creación de centros tecnológicos y se han incorporado las tareas de investigación cientifica en el sistema universitarios hasta entonces centrados básicamente en los OPIs ligados a la AGE. Todo ese proceso se han hecho en el marco de un peso creciente de las CC.AA. en la financiación, fomento y creación infraestructura
Este conjunto de iniciativas, que han logrado hacer que los recursos dedicados a I+d hayan pasados del 0´45% del PIB en 1986 al 1.2% en el 2008, no han logrado sin embargo cambiar el modelo productivo, orientándolo hacia un modelo de mayor base tecnológica, ni incrementar el peso de la financiación privada en las actividades de I+d+i, que siguen dominadas por el esfuerzo realizado por el sector público.
Esta situación, que está en la base de la especial gravedad con que la crisis destruye nuestro sistema productivo, es la que se propone resolver como uno de los objetivos clave de la ley
Sin embargo el texto no hace ningún análisis crítico de porqué ese modelo de bajo perfil cientifico técnico se ha mantenido a lo largo de todos los ciclos económicos y ha sido de nuevo el imperante en los últimos quince años de crecimiento económico y records progresivos de los beneficios empresariales y financieros. El texto no hace tampoco ningún balance de la falta de eficacia de los cuantiosos fondos públicos inyectados en el sector privado (créditos y subvenciones) que no han conseguido consolidar esa base tecnológica en nuestro sistema productivo
Relaciones Sector Público Privado
Carente de este análisis, el objetivo central de la ley es conseguir la trasferencia de conocimientos del sector público de investigación hacia el sector empresarial. Para ello propone un amplio abanico de propuestas:
Financiero: Introduce el criterio de neutralidad de los centros públicos y empresariales en el acceso a la financiación pública
Profundiza en el sistema de subvenciones respecto a créditos, en la mejora de los incentivos fiscales y en la modificación de la ley de mecenazgo
Personal: Estimula y amplia la movilidad de personal investigador hacia el sector privado, facilitando los procesos de excedencia
Institucional: Refuerza el papel de las fundaciones y la creación de empresas mixtas y propone la modificación de la ley de contratos del Estado para favorecer los sistemas de adjudicación directa
Esquema Institucional
En el capítulo institucional el borrador no configura el órgano clave que debe asegurar la coordinación interdepartamental y que debería sustituir a la actual Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología (CICYT), lo que refleja bien las contradicciones en seno del gobierno sobre como articular las políticas públicas de I+d+i
Se crea un Consejo de Política Científica y Tecnológica, como órganos de coordinación con las CC.AA. y con competencias genéricas para informar de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, en la cuál deberían inscribirse los Planes Nacionales y Autonómicos y que tambien supervisará el Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Español, figura de nueva creación
Se elimina el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, hasta ahora órgano de participación de los agentes sociales en la configuración y seguimiento de las políticas de I+d+i. Se sustituye por un nuevo Consejo Asesor, sin composición ni funciones precisas que actuará no con autonomía, sino a demanda de la propia Admón.
Se crea una Comisión de Etica que, a medio plazo, incorporará las competencias de la Comisión Nacional de Bioética, y entre cuyas competencias no aparecen los conflictos de intereses de los investigadores en el ámbito de sus actividades públicas-privadas
Se propone la creación de dos Agencias de financiación, una de nueva creación destinada a la Investigación Científica y la otra que gestionará la investigación tecnológica, mediante la conversión del CDTI en Agencia. Esta duplicidad de agencias contraviene el criterio de unificación de la gestión que han venido defendiendo CC.OO, y numerosos expertos
Temas de Personal
La ley se centra en abrir las puertas a la contratación indefinida de personal investigador , como vía preferente de incorporación de personal en detrimento del personal investigador funcionario
Se propone una confusa carrera profesional que, se centra exclusivamente en el personal investigador contratado, descartando la carrera para los tres familias profesionales: cientificos, técnicos y Administración y Gestion que los sindicatos demandábamos y a la que se había comprometido la Sra. Ministra en sucesivas comparecencias parlamentarias. Pero la mejor demostración de cuál es el objetivo final de al ley basta con destacar que el texto no hace ninguna referencia a la carrera del personal investigador funcionario hoy existente !! . Solo en una adicional se plantea, sin mas precisiones, la aprobación de la carrera profesional para el personal de investigación, que deberá estar elaborada en un plazo de un año, a partir de la aprobación de la ley
La carrera que se inicia tras dos etapas de formación pre y posdoctoral para, a continuación, iniciar la carrera propiamente dicha mediante un sistema de grados: acceso, consolidación y posteriores. En la etapa de acceso, que requiere el doctorado, se pondrá en marcha un sistema de contratos de hasta cinco años que de ser evaluados positivamente al tercer año, conduciría a la contratación indefinida. El texto no aclara la conexión entre el número de plazas de l proceso de acceso y las de contratación indefinida, así como los criterios que decidirán sobre la distribución de los recursos entre plazas de funcionarios y contratados.
El texto propuesto no resuelve el problema de la tardía incorporación del personal científico a puestos estables, alarga los procesos de formación, abusa de los contratos de formación en prácticas, que alarga a la etapa posdoctoral; no resuelve el problemas de la precarización masiva del empleo en el ámbito de la investigación y transgrede claramente el Estatuto de los Trabajadores, al proponer que no sean de aplicación a este sector las medidas sobre estabilidad en el empleo ( art. 15.5 Ley Caldera)
A pesar de la importancia que se le da a la contratación laboral, el texto no hace referencia a los procesos de negociación colectiva de las nuevas figuras contractuales, contradiciendo el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público, ni recoge la necesidad de negociar un Convenio Específico para el Personal Laboral de Investigación
No se contempla la reducción del número de escalas de personal científico a las dos existentes para el personal docente e investigador universitario. Ni se hace referencia a la toma en consideración de las modificaciones procedentes del Estatuto de PDI universitario. Sin embargo el texto si recoge la habilitación de las escalas investigadoras para el concurso a plazas de PDI.
Modificación de Escalas
El texto propone la modificación de la denominación de las actuales escalas de personal propio del CSIC ,que pasarán a denominarse Profesores de Investigación, Investigador Científico, Científico Titular, Titulado Superior y de Técnico Especializado que pasarán a denominarse de OPIs, sin modificar su sistema retributivo. Se crea igualmente la Escala de Tecnólogos de OPIs. Se crea un grave conflicto cuando, al margen de su experiencia profesional, se integra a todos los Investigadores Titulares de OPIS en la escala de Científicos Titulares, lo que supone un importante agravio comparativo para los I. Titulares con una mayor trayectoria profesional. El cambio de denominación de escalas puede servir de base para extender el sistema de quinquenios y sexenios al conjunto de escalas científicas
Sin embargo dada lo ridículo del contenido referente al personal técnico , tres líneas en un documento de cuarenta paginas " Las Administraciones públicas velarán por que todo el personal técnico tenga la oportunidad de avanzar profesionalmente accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias" ,habrá que insistir en la introducción de conceptos comunes de evaluación de la carrera del conjunto de escalas, sino se quiere ensanchar las diferencias en los sistemas retributivos, que vienen lastrando gravemente la política de personal en el CSIC
Se indica la posibilidad de introducir complementos personales transitorios en aquellos puestos que puedan ver reducidos sus salarios totales como consecuencia del proceso de integración de escalas
No queda claro el papel de los Tecnólogos que se suponía deberían constituir el escalón superior de la carrera técnica, en que se incluirían los Tit. Sup, Técnicos Especializados, Ayudantes y Auxiliares de Investigación de OPIs
Reorganización de los OPIs
El texto refleja una marcha atrás en el proceso aceleradode integración de los OPIS , previsto en los borradores previos y plantea un proceso progresivo . Se propone ahora un acercamiento en los sistemas de gestión, conversión previa de todos los OPIs en Agencia , se crean mecanismos de coordinación y participación reciproca en los Consejos Rectores y se faculta a la Administración para adoptar decisiones que incrementen la masa crítica y eviten duplicaciones.. Se fija un periodo de dos años para proceder a este proceso de reorganización. En este apartado el Ministerio parece haber optado por las propuestas provenientes de algunos expertos, representantes de OPis y CC.OO de ir hacia un proceso de convergencia en términos organizativos ( Agencias) y de gestión de recursos humanos ( Carreras Comunes) que la reorganización forzosa y burocrática que contenía el primer borrador
Valoración
El borrador adolece desde el principio de partir de las propuestas de un sector muy definido de la Admón, la Secretaría de Estado de Universidades y no queda clara la implicación en el mismo de la Secretaría de Estado de Universidades y mucho menos del Ministerio de Industria. Sin esos respaldos el borrador nace carente de apoyos básicos. Baste recordar que la vigente ley sólo fue posible por el acuerdo previo de los Ministerios de Educación y del Mº. de Industria.
El objetivo de impulsar un modelo de desarrollo alternativo basado en el mayor pesos de las actividades de I+D+i sólo es posible en el marco de estrategias públicas mas ambiciosas, a desarrollar dentro del Dialogo Social en curso, y dentro de un reforzamiento del carácter estratégico del sector público que la crisis no hace sino enfatizar
Se introduce un sistema de gestión de personal, volcado hacia la contratación laboral, en detrimento del vigente carácter de empleado público cuyos resultados se han demostrado tan positivos. No se proponen medidas que reduzcan las precariedad laboral y la subcontratación, intentando , por el contrario, convertir la investigación en ámbitos que no respeten la legislación laboral básica, Estatuto de los Trabajadores, ley Caldera, Estatuto de Personal Investigador en Formación
La anunciada carrera profesional se circunscribe a sólo una parte del personal de investigación, el contrato laboral y deja fuera a los investigadores funcionarios, técnicos y personal administración y gestión
El borrador parte del no reconocimiento de los agentes sociales en los procesos y organos de elaboración y seguimiento de las políticas de ciencia e innovación . No se reconoce ni promueve el derecho de partcipación desde los niveles de empresas ,a los organismos ejecutores de investigación y se elimina la participación de los agentes sociales en el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología
Modificaciones Hacienda MApo viabilidad Agencias
El calendario y modelo de negociación del borrador van a ser básicos para evaluar el interés real de la administración en involucrar a los agentes sociales en la renovación del sistema
Madrid 16 de Febrero 2009
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